En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JESÚS MARÍA MÁRQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-896.153, a los ciudadanos: MARITZA ZULAY MÁRQUEZ DUGARTE, MIRLAN JOSEFINA MÁRQUEZ DUGARTE, JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ DUGARTE y CRUZ EDILIA DUGARTE DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.140.859, V-9.265.289, V-9.388.272 y V-2.500.949, su orden, en su condición de hijos y espos.....