Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Declara la calificación de flagrancia y Decreta Detención Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 458 del Código Penal venezolano vigente y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Angel Antonio Montiel y el Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Queda ratificada el acta de esta misma fecha.