En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VELAZCO y CARMELINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.953.773 y V-9.369.530, respectivamente, domiciliados en la población de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.660, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, en fecha 09 de Enero de 1964, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº "01", cursante al folio 02 de las actuaciones que .....