Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanas: OLAIDA COROMOTO MOGOLLON DAVILA y MARTA BEATRIZ GUEDEZ, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: HECTOR CROMARTI MUJICA BECERRA, MERLIN ELIZABETH MUJICA BECERRA y NAYADES DEL CARMEN MUJICA BECERRA, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara: HECTOR RICARDO MUJICA REALZA.- .....