En consecuencia, de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS RICHARD ALONSO SOTO y ENCARI YECENIA LIRA, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en relación con el articulo 46 numeral 5 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad publica.. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la representación Fiscal y se niega lo solicitado por la defensa y se decreta Medida de Privación Judicial.....