PRIMERO: Decreta la ampliación de la Medida AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y A LAS BIENHECHURIAS EN ELLAS EXISTENTE, por el mismo lapso del primer decreto constante de dieciocho (18) meses, decretada en fecha 23/07/2012, llevadas a cabo en el predio rustico denominado "AGROPECUARIA LA VILLA", cuya superficie es cuatrocientas noventa y siete hectáreas con dos mil ochocientos cuarenta metros cuadrados (497 has. con 2.840 m2) con los linderos siguientes: NORTE: Quebrada las Cocuizas, que separa propiedad del Sr. Reinaldo Villafañe Tapia o fundo "El Indio" Sabanas Fraileñas o Hato "El Miedo", de los hermanos Hernández Tapia y Nelly Tapia de Hernández, SUR: Quebrada las Palmas y Río Curbatí, ESTE: Finca propiedad de sociedad de comercio "Agropecuaria Altamira C.A", OESTE: Finca de Efraín Betancourt y Quebrada las Palmas, desde 20/03/2014 al 20/09/2015, y queda en este acto formalmente ejecutada dicha medida. Se ordena, oficiar de la presente ampliación a la Oficina R.....