DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas; Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE la aprehensión del imputado: FABIO MIGUEL CHACON NIÑO, venezolano, dice ser portador de la cédula de identidad N° 11.021.248 , de mayor edad, de 37 años de edad, nacido el 20-12-1971, natural de San Juan de Morón Estado Táchira, soltero, grado de instrucción primer año, profesión u oficio comerciante, ganadero, residenciado San Cristóbal Estado Táchira, Barrio El Lobo, Urbanización Villa Corita, Quinta 30, San Cristóbal, hijo de Rosalía Niño Serrano (V) y Miguel Ángel Chacón Jacomi (F), de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la medida cautelar s.....