Con fundamento a las normas supra señaladas, este Tribunal concluye que se encuentran dados los supuestos necesarios para aceptar la competencia y entrar a conocer en primera instancia la demanda por Daños y Perjuicios ocasionados en Accidente de Tránsito, interpuesta por la ciudadana: Neida Carolina Colmenares Pacheco, contra la ciudadana María Fernanda Casanova Sánchez, y se declara competente para conocer de la presente demanda, en razón de la naturaleza jurídica objeto de la controversia (materia tránsito), en razón de la cuantía (inferior a las 3.000 U.T. es decir, Bs. 285.000,oo) y por razón del territorio en donde ocurrieron los hechos (Municipio Pedraza del Estado Barinas), de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Así se establece.