En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO : DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185.A por Consentimiento Mutuo, formulada por los ciudadanos: VILLANUEVA BURGOS LENNY KAYLER y GALLARDO CAMARGO NEGLIS OMAR venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-16.980.740 y V–16.861.099, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha Quince (15) de Noviembre de 2012, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 54, que corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas.
SEGUNDO: Expídanse copias certificadas de la.....