En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSE RAFAEL GALLARDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.064.095, asistido por el abogado WILLIAMS RAFAEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.012, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), regional Barinas. En consecuencia, DECLINA su competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en atención al artículo 7 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena remitir inmediatamente las actuaciones vía correo electrónico a dicha Sala, así mismo se .....