En este estado, el Juez Segundo de Control se pronuncia de la manera siguiente: "Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el adolescente imputado de autos, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de declarar en relación a los hechos imputados y la defensora pública de adolescentes, solicitó a este Tribunal, se le conceda medida cautelar de presentación periódica y se le de orientación especializada. Ahora bien, en virtud de lo anterior, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONF.....