Por consiguiente éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, seguida a los imputados DOMINGO NIÑO JAIMES, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-10.850.918, de Profesión y Oficio Obrero, nacido el 24-04-66, Natural de Colón, Estado Táchira, hijo de Eleodoro Niño y (V) y de Flor de María Jaimes (V) residenciado en el Caserío Palma Sola , Parroquia Cuidad Bolivia, Municipio Pedraza, carretera principal, cerca del Barrio el Samán y CANDELARIO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.932.850, de 52 años de edad, de profesión a las labores del campo.....