Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES TIPO BASICAS, DAÑOS VIOLENTOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 474, 413 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Leonardo Barrientos y Estado Venezolano. TERCERO: Se le Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales "c y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la cual consiste en: 1.- Presentación cada Quince (15) días.....