Como quedó establecido en el aparte IV que precede, la decisión ante la que se recurre por no haber oído el recurso de apelación en ambos efectos, es de la categoría de autos interlocutorios, simple que deciden puntos a los fines de la prosecución el proceso, lo que significa, que no entró a decidir el fondo de la controversia a través de una sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva, que ponga fin al proceso, como las que se describe precedentemente que se corresponda con las decisiones en la que se oye el recurso de apelación en ambos efectos, produciendo el efecto suspensivo de la ejecutoria o de cualquier otra providencia, cuestión esta que difiere de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en decisión de fecha 25 de julio de 2022.
Siendo así las cosas y dado, que con el proceder del Tribunal a quo, quien no negó el recurso de apelación, a saber el derecho al ejercer .....