DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por cuanto se ha determinando que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano. TERCERO: SE LES DECRETA M.....