Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: RODOLFO JOSÉ LÓPEZ FALCÓN, quien es Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.541.581, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 07-04-1970, ingeniero agrónomo, soltero y residenciado en la Urbanización Los Malavares, Manzana 06, N° 03, Sector 02, teléfono: 0416-9711415, Guanare, Estado Portuguesa, actualmente se mantiene bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad con presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA P.....