Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: Por cuanto de una revisión exhaustiva del legajo de actuaciones y oída la exposición de las partes se declara con lugar la petición de la Defensa en consecuencia se desestima la presente denuncia y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal Nº 02 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no es un hecho penal no es típico. Notifíquense a las partes, líbrese lo conducente. Así se decide.