En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados: ROBERT MICHEL QUINTERO TERÁN, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-18.116.369 (La porta), de 21 años de edad, nacido el 18-03-1985, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación ayudante de carpintería, residenciado en el Quebrada Seca, Calle Santa Elena, la Caramuca, Casa de color azul, a tres casa de la medicatura, Estado Barinas; hijo de Carlota María Terán (v), y Rafael Quintero (v), y JHOAN JOSÉ RAUL QUINTERO TERÁN, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-17.205.390 (no porta), de 22 años de edad, nacido el 12-01-1984, natural de Caracas Distrito Federal, de ocupación ayudante en hielera, residenciado en el Barrio la Cinqueña III, cas.....