Todo de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal penal y solicito se escuche a mi defendido en su decisión y se le imponga la pena inmediata con las rebajas de ley". Es todo. Una vez admitida la acusación fiscal el juez le da el derecho de palabra al acusado para saber si se acogen a la Suspensión Condicional del Proceso manifestando de manera voluntaria que si y que admite la acusación". Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JESÚS ARMANDO VILLEGAS POLANCO, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.169.864, chofer, nacido .....