DISPOSITIVA
En consecuencia con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara la INADMISIÓN de la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado. Así se decide.
No se ordena la notificación de la parte demandante, por cuanto esta decisión se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese la presente decisión de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veint.....