D E C I S I Ó N
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS contra la SUB INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SOCOPO DEL ESTADO BARINAS, INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN BARINAS.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de la presente decisión. Remítase copia certificada de la misma junto con el oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia.....