Al hilo de lo expuesto, se debe señalar que solamente puede el juzgado, homologar las causas que se encuentren en su tribunal que hayan sido por demanda interpuesta por alguna de las partes y que estas fueren resueltas por alguna de las formas de autocomposición procesal. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende, que el convenimiento presentado por los ciudadanos los ciudadanos Cristóbal Alonzo Vertel Sánchez, Diosmary del Valle Vertel de Altuve, Daniel Elías Vertel Sánchez, Nina Saray Vertel de Garrido, Gregorio Alfonzo Vertel Sánchez, Elio Jesús Vertel Sánchez, Cristóbal Vertel Hernández y Alberto Marín Vertel Sánchez, identificados anteriormente, fue pactado sin la existencia de una contención en juicio o procedimiento alguno. Por consiguiente y ajustado a derecho se debe declarar improponible en derecho la solicitud de homologación. Así se decide.