DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS), incoada por los abogados Pablo Mora y Jesús Alberto Boscan; en nombre de los ciudadanos ANGEL JOSE MORA CERMEÑO e IRVING OSCAR FLORES URICA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-16.663.733 y V.-17.976.345 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 4 , 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a los solicitantes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
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