Por los razonamientos expuestos y por los motivos y que ampliamente han sido analizados en esta oportunidad, es que el Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Reconvención propuesta por el ciudadano: JOSE RAMÓN DUGARTE, contra el ciudadano JOSE DOMICIANO PÉREZ GIL.
SEGUNDO: Con lugar la presente acción judicial que por cumplimiento de contrato de compra y venta incoara el ciudadano: JOSE DOMICIANO PÉREZ GIL, asistido debidamente, contra el ciudadano: JOSE RAMÓN DUGARTE. Ambos identificados suficientemente en autos;
En consecuencia, se condena a la parte perdidosa a:
a) Otorgarle al ciudadano: JOSE DOMICIANO PÉREZ GIL, el documento de propiedad del inmueble que le vendió por documento Privado, en fecha 13 de Agosto de 2004.
b) En el supuesto contumacia o rebeldía del vendedor demandado, e.....