Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la fianza personal de los ciudadanos: 1) YURBIA NINOSKA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.118.166, y 2) LUIRVIN ARNALDO ROJAS AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 16.515.938. Quienes se comprometerán ante el Tribunal de velar que el adolescente cumpla con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. Las Medidas Cautelares impuestas se encuentran previstas en los literales “c” y “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se le impone al adolescente presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de R.....