DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó demostrada la filiación de la solicitante con la causante antes identificada, en consecuencia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus: quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384.479, a la ciudadana: NELLYS MERCEDES CASTILLO PARRA, venezolana , mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 16.793.105, en su condición de Concubina, según Sentencia definitiva , de la Acción Mero Declarativa o Unión Estable de Hecho, de fecha 02 de Marzo de 2021. Se deja a salvo los derechos a terceros. SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes.....