Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva AL IMPUTADO ARGENIS OSWALDO LLOVERA COLINA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.618.357, de mayor edad, de 29 años de edad, teléfono 0414-5643887, nacido el 28/10/789 , natural de Yaracuy, residenciado Barrio la Represa calle Los Mangos entrada del Club de la Policía, en una residencia propiedad Emilio Torrealba, hijo de Pablo LLovera (V) y Ana Maria Colina (V), de conformidad con el Art. 256, ordinales 3° , 4°, 6° y 9° Consistente en: 1-.Presentaciones cada cinco (5) días ante la oficina de atención al publico de este Circuito Judicial Penal. 2-. Prohibido salir de la Jurisdicción del Tribunal sin que este lo autorice, 3-. Prohibición de cambiar de domicilio sin .....