Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la Ciudadana: DARLY LEDEZMA, no consta en Autos identificación alguna y en perjuicio de la Ciudadana: ZULAY MARIELA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.143.234, domiciliada en el Barrio 1° de Diciembre, 4ta etapa, calle 7 con Av 6, N° 478, Barinas, Estado Barinas. Se Ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firma la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas. Notifiquese a las partes. Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-
El .....