Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en forma flagrante de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión. del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto en el articulo 3 y 9 de la ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de persona Desconocida SEGUNDO: Se ordena continuar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a los adoles.....