D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE la APREHENSIÓN de los imputados ÁNGEL ENRIQUE RINCÓN Y ROSA MARIA VELASCO, por comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el art. 83 y 277 ambos del Código Penal Vigente, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE RINCÓN, quien es de las características personales inicialmente señaladas, por la comisión del tipo penal antes indicado, cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la ciudadana ROSA MARIA VELASCO, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 3° presentación cada 15 días ante l.....