este Tribunal en la Audiencia Definitiva de fecha 16 de Septiembre de 2005, por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil, se acuerda oírlo. En consecuencia se ordena remitir copias fotostáticas certificadas de todo el expediente, de conformidad con el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia; y el expediente original a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.