Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Se anula la notificación practicada en fecha 15 de septiembre de 2021, y en consecuencia, se dejan sin efecto los carteles librados el 14 de septiembre y todas las actuaciones subsiguientes al mencionado acto írrito.
Se ordena la reposición de la causa al estado de librar nuevos carteles para la práctica de la notificación de la demandada. Líbrense carteles. Cúmplase.