En este sentido este Juzgador conforme a la normativa ut supra le resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE, y así se declara, la apelación ejercida en el escrito, presentado por el ciudadano PEDRO LUÍS ASUAJE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.913.167, asistido por el abogado en ejercicio EUTIMIO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.298. Finalmente es importante resaltar que la sentencia dictada por esta superioridad es de fecha 21/11/2012 y el último día para ejercer dicho recurso era el día 28/11/2012, lapso que se encuentra fenecido. (ASÍ SE DECIDE).