En atención a lo solicitado, y a los fines de cumplir con lo preceptuado en el artículo 51 constitucional, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DESIGNACION DEFENSOR PRIVADO, conforme a las normas antes citadas, por cuanto el imputado de autos, tiene orden de aprehensión dictada por este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USURA GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y en virtud que ninguna persona puede ser juzgada en ausencia, conforme al articulo 125 numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal acordando oficiar a la URDD, a los fines que proceda a la aprehensión del mencionado imputado, en virtud de la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo.- Líbrese lo conducente. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Autorizada.-
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