El adolescente, fue sancionado en fecha 08 de Mayo de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con los artículos 620 literales "b", "c" y 624, 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio del ciudadano Octavio García., identificado en autos. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho punible en fecha 21 de SEPTIEMBRE DE 2004, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de TRES (03) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIDOS (22) DIAS y así mismo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 08 DE MAYO DE 2013; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Ar.....