DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio según el Articulo 185-A, formulada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN VIERA Y ESTOLVIA MARINA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.101.468 y V- 8.626.903 respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), según consta en acta de matrimonio Nro. 04, folio 05, del año 1999, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la antigua Prefectura de la Parroquia Guarda Tinaja del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guarico, durante el año.....