Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por las ciudadanas: SANTIAGO HERNANDEZ VALERO; MARIA ISABEL VILLEGAS URBINA y NOHEMI HERNANDEZ MORA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: YUDIHT DE LOS SANTOS GOMEZ JURADO,