. El adolescente fue sancionado en fecha 09 de mayo del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal"f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Ramón Angulo Peña, identificado en autos. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 14 DE ABRIL 2012, por lo que ha permanecido privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTICUATRO (24) DIAS; que de la sanción han cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIDOS (22) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, también se establece que la sanción culminaría.....