En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por la Abg. DORA MOLERO PARRA, actuando como Juez del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. DORA MOLERO PARRA, actuando como Juez del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
TERCERO: Agréguese las presentes actuaciones a la causa N° EC11-R-2004-000030, la cual cursa por ante este Tribunal.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado y agréguense las presentes actuaciones al expediente y remítasele copia certificada a la Juez inhibida para su archivo
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