. Así se decide.
Ahora bien, esta Juzgadora en base a los criterios jurisprudenciales antes citados, y dado que en el presente caso no se denuncia la violación de derechos laborales, ni tampoco se desprende de lo expuesto por las accionantes en amparo que esté relacionado con aspectos relativos a la especialidad del derecho laboral, tal como sería el derecho al trabajo, que se trate de una huelga o conflicto entre los presuntos agraviantes y quien solicita la tutela constitucional, sino por el contrario lo que se trata de unos actos presuntamente lesivos realizados por los Tribunales accionados y que se evidencia del escrito de amparo que los derechos denunciados como presuntamente vulnerados son de carácter eminentemente civil.
De igual forma, la Sala Constitucional, en sentencia del 20 de Enero de 2000, en el (caso Emery Mata Millán), declaró que los Juzgados Superiores son competentes para conocer las acciones de amparo constitucional, que se intenten contra las decisione.....