VI
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.610, apoderado Judicial del ciudadano JOEL BENITO ARAQUE VILLASMIL, planteado de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 ° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en contra de la Abg. TAHIS CAMEJO en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se le impone multa al Recusante, Abogado; ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.610, apoderado Judicial del ciudadano JOEL BENITO ARAQUE VILLA.....