DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 02 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante la cual se declaro inadmisible la demanda interpuesta y como consecuencia de ello, se CONFIRMA la decisión recurrida
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al Juzgado de origen para su archivo definitivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintidós (22) días del mes de.....