En efecto, en la sentencia interlocutoria se expreso, lo siguiente:
.....se declara improcedente el recurso de apelación intentado por el demandado principal apelante por no haber demostrado la incomparecencia de la empresa ARCILLANOS compañía anónima. Así se establece.
Ahora bien en el desarrollo de la audiencia y en el escrito contentivo de la solicitud del recurso de apelación se evidencia que el demandado solidario ciudadano Celso López es el presidente de la demandada principal y, quien a su vez es el demandado solidario del cual de las actas procesales se evidencia la notificación hechas al ciudadano Celso López, el cual también debió comparecer a la audiencia primigenia preliminar de mediación, ahora bien se evidencia que este mismo no compareció por motivos justificados, de manera tal que esta alzada declara procedente el recurso de apelación intentado por el ciudadano Celso López demandado solidario. Así se establece
De lo antes trascrito, se evidencia que el ob.....