IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, el recurso de hecho interpuesto, contra el auto de fecha 03 de Agosto del año 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha tres (03) de Agosto de 2017.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado, particípese por oficio al tribunal que dicto la decisión recurrida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trab.....