D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN interpuesta en fecha 08 de marzo de 2005, por el apoderado judicial de la parte demandante Jorge Luis Rivas Sánchez.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Juicio a los efectos de que continué conociendo la presente causa.
TERCERO: Se impone al recusante abogado Jorge Luis Rivas Sánchez una multa de diez (10) unidades tributarias (UT), equivalente a la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil bolívares (Bs.294.000), debiendo ser cancelada dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de lapso de publicación del fallo en una oficina de fondos nacionales.....