Por las razones anteriormente expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Superior declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia incoado por la abogada en ejercicio: MARÍA BELÉN GUGLIELMO BENAVIDES; actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS C.A. (PROACA). Así se decide.
La Jueza,
Abg. Carmen G. Martínez.
La Secretaria;
Abg. Arelis Molina.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 2:56 p.m., bajo el No. 0041. Conste.
La Secretaria;
Abg. Arelis Molina.