En el caso que nos ocupa, si bien la sentencia que se pretende recurrir por vía de Apelación es una Interlocutoria que tiene fuerza de definitiva y la misma pone fin al proceso; por lo que atendiendo a lo antes expuesto y visto la naturaleza extraordinaria del recurso de invalidación que carece de apelación, por lo tanto la parte que pretende enervar la mencionada sentencia ha debido es recurrir en casación y no por vía de apelación por lo que esta Juzgadora en base a las razones anteriormente expuestas declara como IMPROCEDENTE la APELACION interpuesta contra la decisión de fecha 23 de Julio de 2012 dictada por este Juzgado. ASI SE DECIDE.-