En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, observa que de los argumentos explanados por el solicitante en su escrito, no existen elementos suficientes que justifiquen el llamado del Tercero; en consecuencia niega la solicitud de Tercería interpuesta, y a los fines de garantizar el derecho constitucional del debido proceso, se mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar la cual se efectuará el día tres (03) de abril de 2.014, a las 09:30 a.m. Y así se declara.