En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA HORTENCIA ANGARITA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.556.014. en contra de la Sociedad Mercantil AUDIO POWER C.A., anteriormente identificada.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CN CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.232.609,44), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente .....