El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Yakima Tamara Flores Pérez, quien no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Siendo así, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso.